CARU elevó niveles admisibles de contaminación en el río Uruguay

Víctor L. Bacchetta

La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) fue creada el 26 de febrero de 1975 por el estatuto que estableció las obligaciones de Argentina y Uruguay por el Tratado de Límites del Río Uruguay, firmado el 7 de abril de 1961. Este estatuto fijó las funciones de la CARU en materia de navegación y obras, puertos, salvaguarda de la vida humana y aprovechamiento de las aguas, recursos del lecho

El artículo 41 del estatuto dispuso que las partes se obligaban a  “proteger y preservar el medio acuático, y en particular, prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad con los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales”.

En el mismo artículo se expresó el compromiso de ambos países de  “no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos ... Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas” (sic).

Para dar cumplimiento a estas disposiciones, la CARU debe definir los objetivos y estándares de calidad de las aguas, sedimentos y componentes biológicos del río, así como los estándares mínimos de los efluentes y otros vertidos en el río. Estos estándares son reunidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, publicado por la CARU y actualizado cada tres años.


Promedio anual de fósforo total, en miligramos por litro.

A los cambios resueltos por la CARU en algunos parámetros del digesto, se sumaron modificaciones en sus objetivos. Según el digesto anterior, el objetivo de la comisión era  “prevenir” la contaminación, entendiendo por esto “el conjunto de medidas que permitan evitar la contaminación”.

En el nuevo digesto, los objetivos son “prevenir y mitigar, alterando sensiblemente el significado de estas funciones.

Según las nuevas definiciones, prevenir sería  “el conjunto de medidas precautorias tendientes a reducir los riesgos” y mitigar, que no figuraba antes, es  “la adopción de medidas para contrarrestar o minimizar los efectos negativos” de cualquier actividad. No es lo mismo evitar la contaminación que reducir los riesgos o minimizar sus efectos, porque esto admite la contaminación.

“De lo que se trata y se establece taxativamente en los tratados internacionales en el río Uruguay es de evitar la contaminación de las aguas y no de mitigarla”, declaró el ex presidente argentino de la CARU Hernán Orduna frente al cambio. Y explicó que “la CARU no tiene facultades para modificar el Tratado de Límites en el río Uruguay, ni el estatuto del río Uruguay, ni los demás acuerdos celebrados por los Estados”.


Orduna y el también ex representante en la CARU, Horacio Melo, señalaron que esta resolución fue tomada cinco días antes del nuevo cambio de gobierno en Argentina y la consideraron una concesión de la delegación macrista a sus pares uruguayos. Hasta que el gobierno de Alberto Fernández designe la nueva delegación argentina no se sabrá si se reanudará o no el conflicto en la CARU.

Fuente: Sudestada 
https://www.sudestada.com.uy/articleId__0fb89002-f9c6-4352-b64e-0bdf9ccb12ff/10893/Detalle-de-Noticia#.XjAyEUP4tB4.whatsapp

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